Licencia Reconocimiento

Definición

El reconocimiento de construcción, es una modalidad aprobada por el ministerio nacional en el decreto 1077 de 2015; con el objetivo de legalizar aquellas construcciones que fueron elaboradas sin la respectiva licencia de construcción.

En muchos lugares existen construcciones que no han sido legalizadas al 100% en temas de licencia de construcción. Es por esto que se crea este mecanismo para resolver este problema; recordemos que si se construye y no se declara en una notaría, seguirá apareciendo en el historial de tradición y libertad como un lote sin construir.

Para algunas personas esto representa un problema, ya que si desean vender la casa, notarán que falta algo importante para mencionar en el la escritura y  el negocio. Al citar la norma nacional tenemos lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.6.4.1.1 Ámbito de aplicación. El reconocimiento de edificaciones por parte del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, procederá respecto de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia.

El reconocimiento de la existencia de edificaciones se podrá adelantar (i) siempre que se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y, (ii) que la edificación se haya concluido cómo mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa.

tomado del decreto nacional 1077 de 2015

Cuando podemos solicitar este tipo de licencia?

Hasta el momento el concepto es fácil de comprender, pero debemos tener presente unos detalles como cuando podemos solicitar este acto administrativo. Según el decreto nacional : "El reconocimiento de la existencia de edificaciones se podrá adelantar (i) siempre que se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y, (ii) que la edificación se haya concluido cómo mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa."

Esto nos indica que cuando una construcción haya sido finalizada antes de agosto de 2012 (descontando los 5 años desde 2017), se podrá tramitar este tipo de mecanismo ante la curaduria urbana o alcaldía municipal. También tener presente que la obra cumpla con las normas urbanísticas vigentes.

Parágrafos y artículos

La norma es complementada por datos adicionales en el decreto nacional, vamos a citar los mas importantes y hablemos de ellos:

"PARÁGRAFO 2. En los actos de reconocimiento se establecerá, si es del caso, la autorización para el reforzamiento estructural de la edificación a las normas de sismo resistencia que les sean aplicables en los términos de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente -NSR- 10, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan."

👉 Esto es interesante porque en la resolución se puede incluir la opción de adelantar obras para realizar reforzamiento estructural.

PARÁGRAFO 3. Las construcciones declaradas Monumentos Nacionales y los bienes de interés cultural del ámbito municipal, distrital, departamental o nacional, se entenderán reconocidos con la expedición del acto administrativo que haga su declaratoria. En estos casos, el trámite de las solicitudes de licencias urbanísticas se sujetará a lo dispuesto en el presente decreto."

👉 Este parágrafo protege los bienes de interés cultural ya que quedan automáticamente declarados en el momento en que se hace público el acto administrativo que lo reconoce.

"ARTÍCULO 2.2.6.4.1.2 Situaciones en las que no procede el reconocimiento de edificaciones. De conformidad con la Ley 1848 de 2017, no procederá el reconocimiento de edificaciones o la parte de ellas que se encuentren localizados en:

1. Las áreas o zonas de protección ambiental y el suelo clasificado cómo de protección de conformidad con el artículo 35 de la Ley 388 de 1997 en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, salvo que se trate de zonas sometidas a medidas de manejo especial ambiental para la armonización y/o normalización de las edificaciones preexistentes a su interior.

2. Las zonas declaradas cómo de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

3. Los inmuebles de propiedad privada afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9 de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, o que ocupen total o parcialmente el espacio público."

👉 En este artículo observamos que no es posible realizar reconocimientos de construcción en zonas de protección ambiental, zonas de alto riesgo o inmuebles que ocupen de manera parcial o total el espacio público.

PARÁGRAFO . El reconocimiento de la existencia de edificaciones no se adelantará en los predios que se encuentren en litigio, hasta que se resuelvan".

👉 Este parágrafo nos aclara que no se debe aprobar reconocimiento de construcción en predios que se encuentren en procesos jurídicos donde no este definida la verdadera pertenencia o estabilidad del predio.

En algunos casos es indispensable observar cuidadosamente la manera en que se va a aprobar una licencia de reconocimiento de una construcción, existen factores de interés como los POT - EOT que indican una serie de normativas enfocadas al uso de suelo ya sea de la ciudad o municipio en cuestión. 

😃

En conclusión, la licencia de reconocimiento de construcción es un acto administrativo otorgado por la entidad competente, donde se aprueba la existencia de una obra hecha sin previa autorización. Sin embargo, debemos acatar ciertas normas requeridas para ser cobijados por este mecanismo.

Algunos profesionales toman este medio como el más fácil de tramitar para legalizar una construcción por tema de requisitos; pero están cometiendo errores al tratar de tomar el camino más corto para el cliente. Recuerda que esta licencia no autoriza hacer una vivienda desde cero, solo permite hacer un reforzamiento estructural según la norma. Muchas gracias por leer este artículo, espero que sea de ayuda para tu trabajo, te invito a compartirlo y estar atento a nuevas publicaciones....